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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 28 de enero de dos mil veinticinco, adoptó el acuerdo que es del siguiente tenor:

APERTURA DEL TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL MAPA ESTRATEGICO DE RUIDO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO

PROMOTOR: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo y Consejería de Fomento y Medio Ambiente

REDACTOR: LABORATORIO DE ACUSTICA APLICADA DE LA UNIVERSIDAD DE LEON.

ADMINISTRACIÓN INTERESADA: Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Por ORDEN FYM/688/2012, de 9 de agosto, publicada en el BOCYL número 166, de 29 de agosto de 2012 se resolvió:

Primero. – Aprobar el mapa estratégico de ruido del municipio de San Andrés del Rabanedo.
Segundo. – Dicho mapa de ruido habrá de revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2009, de 4 de junio.
Tercero.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, la presente orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Consta en el expediente providencia de inicio del Concejal de Medio Ambiente, Urbanismo, Transportes, Contratación, Obras y Atención al Ciudadano, Inspección de Servicios y Juntas Vecinales con el siguiente contenido:

Vista la Orden de 27 de diciembre de 2021 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede de forma directa una subvención al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo para financiar la realización de los trabajos de revisión del mapa estratégico de ruido y plan de acción en materia de contaminación acústica.

Vista la documentación presentada en el registro general del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo el día 30 de octubre de 2024, por el Laboratorio de Acústica Aplicada de la Universidad de León, empresa adjudicataria para la justificación de dicha subvención.
Se solicita se informe para la tramitación de la aprobación de la revisión del mapa estratégico de ruido y plan de acción.

Por el Arquitecto municipal se ha emitido informe favorable a la información pública del documento presentado.

LEGISLACIÓN APLICABLE

– Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
– Real Decreto de 7 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
– Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
– Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
– Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la evaluación y gestión el ruido ambiental.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Los mapas estratégicos de ruido son un elemento previsto por la Directiva sobre Ruido Ambiental encaminado a disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en los distintos puntos del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada lugar. Tienen por finalidad la evaluación global de la exposición actual a la contaminación acústica de una determinada zona, de manera que se puedan hacer predicciones y adoptar planes de acción en relación con aquélla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León a los efectos de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal y en las normas que desarrollen a ambas y en los términos previstos en las mismas, se deberán aprobar, previo trámite de información pública, por un período mínimo de un mes, mapas de ruido correspondientes a:
a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios y de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Adicional Primera.
b) Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes requisitos de calidad acústica
Segunda.- Los mapas de ruido deberán revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
Tercera.- La competencia para la aprobación de la propuesta, revisión e información pública de estos mapas corresponde a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.d. El apartado 4 del artículo 19 establece que los mapas de ruido cuya elaboración sea competencia de los Municipios y Provincias, una vez aprobadas las propuestas por éstos, serán remitidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación
Cuarta.- Vistos los antecedentes reseñados y el contenido de la propuesta formulada de actualización del mapa estratégico de ruido del municipio de San Andrés del Rabanedo, se propone a la Junta de Gobierno Local, órgano competente en virtud de Resolución de la Alcaldesa por la que se delegan en dicho Órgano a tenor de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entre otras, las competencias del párrafo 1.s) de dicho precepto la Ley la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Someter al trámite de información pública la propuesta de actualización del Mapa Estratégico de Ruido de San Andrés del Rabanedo -octubre 2024- redactada por “Laboratorio de Acústica Aplicada. Universidad de León”

A tal efecto, durante el plazo de un mes se podrán formular alegaciones sobre la propuesta de referencia, lo que se anunciará en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión y participación.

SEGUNDO.- Durante dicho periodo, contado desde la publicación del presente acuerdo o del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, todas las personas, físicas y jurídicas, pueden:
1.- Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integran la propuesta, en las oficinas municipales en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
2.- Consultar la documentación relacionada con el expediente expuesto en la página WEB municipal.
3.- Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso, No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica.
4.- Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar en relación con el expediente expuesto, lo cual se producirá a través del registro general del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- Concluida la información pública y a la vista de las alegaciones presentadas y recabados los informes pertinentes, el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación de la propuesta de mapa de ruido y remitirá la misma a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para su aprobación definitiva.

San Andrés del Rabanedo a 19 de febrero de 2025.

EL CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO, TRANSPORTES, CONTRATACION, OBRAS, ATENCION AL CIUDADANO, INSPECCION DE SERVICIOS Y JUNTAS VECINALES.
ALEJANDRO CALVO CORRALES

DESCARGAS DE LOS ELABORADOS

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